Medidas de Prevención de incencios en las comunidades de vecinos

Para evitar la formación de incendios, disminuyendo los focos de riesgo que pueden llegar a provocar estos nocivos y en ocasiones irreparables accidentes domésticos, es fundamental conocer a la perfección que tipo de medidas de seguridad pueden establecerse en el edificio según sus características estructurales. Las dimensiones del recinto, sobre todo cuando se habla de grandes comunidades de propietarios, determinan en muchos casos que clase de instrumentos pueden utilizarse para prevenir o detectar la presencia de fuego.
Además de fijarnos en la normativa vigente, establecida por el Código Técnico de la Edificación y por su Documento Básico SI de seguridad, en caso de incendio, una de las principales recomendaciones que podemos llevar a cabo en materia de seguridad ingnífuga es la contratación de una empresa de instalación de sistemas contra incendios.

Extintores portátiles y bocas de incendio, protecciones de carácter general:
Este tipo de sistemas contra incendio constituyen los elementos básicos e indispensables de cualquier método de seguridad establecido, sobre todo porque pretenden encontrarse al alcance de cualquier persona que se vea inmiscuida en una situación de peligro inminente.
Mientras que la presencia de extintores portátiles es obligatoria en cada planta del edificio, colocando al menos uno a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda, las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto. Estas pueden estar construidas por trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustibles o incluso contadores de gas y de electricidad.

La altura de evacuación, marca de la obligatoriedad de algunos sistemas ignífugos:
Como ya hemos especificado con anterioridad, la normativa establece varios métodos de prevención en función de las dimensiones del edificio o del recinto. Por este motivo, si se trata de una comunidad de vecinos cuya altura de evacuación excede los 80 metros, ésta precisará de una instalación automática de extinción. A más a más, si en cada planta dicha altura supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.
Las alarmas de detección de incendios serán obligatorias siempre y cuando la altura de evacuación de la comunidad de propietarios exceda del topo de 50 metros. Por el contrario, las columnas secas o vacías, que facilitan el acceso de los sistemas de extinción, deberán instalarse si la altura supera los 24 metros.
En cuanto a la superficie total construida se refiere, ésta estará obligada a contan con al menos una boca de incendio o hidratante exterior si se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2.